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Sarandonga en el alto del puerto Sarandonga un ñame con bacalao Sarandonga que mañana es domingo..» canta Compay Segundo

Para todos debe estar claro que a contar del 26 de abril de este año la jornada de trabajo se reduce en una hora por los próximos 2 años, o sea deberán trabajarse jornadas de 44 horas semanales, las que disminuirán a 42 en 2026 y finalmente a 40 en 2028. Sin embargo hay una excepción.
Un dictamen de la Dirección del Trabajo señala que «quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas» (artículo 22 inciso segundo Código del Trabajo). Lamentablemente son muchos los trabajadores que suscriben contratos que los dejan exceptuados del cumplimiento de horario y sin embargo cumplen jornadas horarias y dependen de una jefatura.
¿Es esto reclamable?

2.- La respuesta a esta pregunta es positiva.
Si, se puede reclamar cuando el contrato dice una cosa y se está haciendo otra.
En el tema que analizamos, si el contrato dice que se regirá por lo que indica el inciso segundo del artículo 22 y sin embargo el trabajador cumple turno regulado desde hace bastante tiempo, timbrando entrada y salida y recibiendo órdenes de la jefatura, hay una irregularidad legal.
Este trabajador debe solicitar a su empleador actualización del contrato de trabajo en donde quede claro el horario que está cumpliendo.
Si la empresa no accede a esta solicitud el trabajador debe reclamar en la Inspección del Trabajo. También puede reclamar si se le exige retornar al horario original, teniendo claro que no se puede negar a cumplir lo indicado, pero cuenta con 30 días para reclamar a la Inspección por este cambio forzado que lo perjudica.
Por supuesto siempre deben cuidarse de suscribir cualquier anexo de contrato sin leer muy bien lo que se les está planteando, porque por esta vía las empresas suelen regularizar anomalias.