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CASO DE CONFISCACIÓN DE RADIO “LA VOZ DEL SUR” DE PUNTA ARENAS, El 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, LLEGA A LA CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH.

La causa “Galetovic Sapunar y otros versus Chile” se refiere a la
responsabilidad internacional del Estado de Chile por la falta de acceso a un
recurso judicial efectivo para la reparación por la confiscación de una radio durante
la dictadura, en perjuicio de las víctimas Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz
Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René
Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado, solo Mario Galetovic y Oscar
Mayorga sobreviven a la fecha. Los peticionarios son representados ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por Ciro Colombara López y Jennifer
Alfaro Montecinos, pertenecientes al Estudio Colombara y con una amplia
experiencia en Derechos Humanos.

La audiencia pública se podrá presenciar a través de la transmisión del canal de
youtube de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el siguiente link:
https://www.youtube.com/@corteinteramericanadederec8049
Así también, Radio Presidente Ibañez de Punta Arenas, en un programa especial,
conducido por Pedro Guichapany Miranda y el apoyo de Andrea Bluck, abogada,
retransmitirá en vivo la revisión de este caso, desde el mediodía del miércoles 07
de febrero.
www.radiopresidenteibanez.cl, en FM para Punta Arenas y Porvenir en el 88.5 del
dial, para Puerto Natales 101.9, Canal 39 de TV RED y en Facebook: Radio
Presidente Ibañez.

Cronología del Caso

  • En septiembre de 1973 las víctimas formaban parte de la sociedad
    Ruiz y Compañía Ltda., la cual administraba y operaba la radiodifusora
    “La Voz del Sur” de la ciudad de Punta Arenas que llevaba casi cuatro
    décadas de funcionamiento y era la principal emisora de la provincia de
    Magallanes, alcanzando un amplio espectro geográfico en la región austral.
  • El 11 de septiembre de 1973, cuando la radio terminaba de transmitir el
    discurso del presidente Salvador Allende antes de su muerte, fuerzas
    dependientes del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las
    instalaciones de la radio. Los socios principales fueron detenidos y
    llevados a distintos centros de prisión y tortura. De acuerdo con los
    peticionarios, la Radio “La Voz del Sur” era la única radioemisora en Punta
    Arenas partidaria de la Unidad Popular, motivo por el cual no volvió a
    reanudar su transmisión.
  • Mediante Decreto No. 1163 de 1974 del Ministerio del Interior se declaró
    disuelta la sociedad y se ordenó pasar la radioemisora al dominio del
    Estado de Chile.
  • En 1975 la dictadura militar transfirió a título gratuito a la Radio
    Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la
    Sociedad Ruiz y Compañía. Posteriormente, las víctimas presentaron una
    demanda judicial solicitando se declarara la nulidad de derecho público de
    los decretos que les habían afectado.
  • El 24 de noviembre de 1997 el 7º Juzgado Civil de Santiago emitió
    sentencia a favor de la parte demandante al considerar que la
    administración estatal carecía de atribuciones para ejercer funciones
    jurisdiccionales que eran exclusivas y propias de los tribunales de justicia.
  • El 13 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones confirmó
    íntegramente la sentencia de primera instancia.
  • El 21 de enero de 2004 el Fisco de Chile interpuso recurso de casación
    y la Sala Tercera Constitucional de la Corte Suprema de Chile acogió los
    argumentos del Estado y resolvió que, si bien los decretos eran nulos, la
    acción para reclamar la compensación por las consecuencias
    patrimoniales de dicha nulidad había prescrito a los cinco años de la
    promulgación de los decretos, esto es en 1979, en plena Dictadura y
    estando las víctimas bajo acusaciones por Consejos de Guerra,
    relegadas en otros territorios de Chile y/o exiliadas.
  • El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
    referido la importancia de este caso a nivel interamericano. Ya que
    está en la figura de la prescripción ante violaciones a derechos
    humanos.
  • Para las partes la figura de la prescripción a las acciones judiciales de
    reparación constituye una violación a la Convención Americana. Al
    respecto, se alega que, a la luz de los estándares interamericanos
    aplicables, el Estado chileno desconoció los derechos de las víctimas

a un recurso judicial efectivo, junto a otros derechos que esta parte
estima violados: el derecho a la libertad de expresión, a la propiedad,
a la integridad física y psíquica, a las garantías judiciales.
Se solicita a la Corte Interamericana de DD. HH las siguientes
medidas:

  1. Reparar integralmente a las víctimas por las violaciones declaradas
    en el informe. Como parte de esta reparación, el Estado debe adoptar
    las medidas necesarias para otorgar a las víctimas y sus herederos
    una compensación adecuada, correspondiente tanto a los daños
    derivados del cierre, disolución y confiscación de la emisora radial La
    Voz del Sur, como a los daños derivados de la obstaculización de su
    acceso a la justicia en virtud de la aplicación de la figura de la
    prescripción por los jueces chilenos que conocieron de su caso.
  2. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas
    legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, requeridas con
    el objeto de garantizar la consistencia de las prácticas judiciales
    chilenas con los estándares descritos en el informe y con respecto a
    la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de
    reparaciones en supuestos como el del presente caso.
  3. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la
    falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo.
    La Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
    público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte
    continuar desarrollando los estándares relativos al acceso a un
    recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos
    humanos y, en particular, a la aplicación de la figura de la prescripción
    a acciones judiciales de reparación en supuestos como el del presente
    caso.
    Cronología ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • 15 de febrero de 2022, fecha de ingreso.
  • 8 de marzo de 2022, recibo de anexos.
  • 22 de marzo de 2022, notificación.
  • 15 de mayo de 2022, Recibo de Escrito de solicitudes, Argumentos y
    Pruebas (ESAP)
  • 20 de mayo de 2022, recibo de los anexos ESAP.
  • 1 de agosto de 2022, Notificación ESAP.
  • 3 de octubre de 2022, Contestación del Estado.
  • 3 de octubre 2022, Recibo de los Anexos.
  • 17 de octubre de 2022, Notificación de la Contestación, en la cual se
    presentó una excepción preliminar.
  • 16 de diciembre de 2022, Observaciones de la excepción preliminar.
  • 10 de noviembre de 2023, Notificación de la Resolución de convocatoria a
    Audiencia.
  • 7 de febrero de 2024, Audiencia Pública.
  • Pendiente, Alegatos y Observaciones Finales.