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EXPLICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL

Este lunes 29 de enero, las autoridades laborales dieron a
conocer la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, que
modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de
corresponsabilidad social, beneficiando a un universo estimado de más de 360 mil trabajadores y
trabajadoras a nivel país.
Al respecto, el seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, destacó que: “Esta normativa es
muy relevante para nosotros, como parte del ministerio del Trabajo, ya que pone el foco en
políticas que favorecen la incorporación de mujeres al mundo laboral, a través de mecanismos y
herramientas que permitan equiparar la cancha para ellas en materia de cuidados al interior del
hogar que, culturalmente, están mayoritariamente concentrados en las mujeres”.
Agregó que, junto con la entrada en vigor de la ley, “La Dirección del Trabajo emitió un dictamen
para la implementación de esta nueva normativa y, por su parte, la Superintendencia de Seguridad
Social (Suseso) publicó una circular en la que señala que las mutualidades de empleadores, como
nuestro Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las administradoras privadas están mandatadas a
entregar la información necesaria para sensibilizar y educar a las y los empleadores sobre la
importancia de la ley de Conciliación y sobre la operatividad de esta norma”.
Contenido de la ley
La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los
trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en
la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes podrán acceder serán las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o
niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o
en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
La legislación, además, reconoce también otros derechos laborales destinados a favorecer la
conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del
feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña
menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán el derecho
preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de

Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas
responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la
distribución de la jornada diaria semanal.
En ambas situaciones la persona trabajadora deberá acreditar que es cuidadora de personas
causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del
documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de
Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o
severa.