Cada vez que se dice que antes de la dictadura estábamos mejor que ahora en materias de derecho laboral, hay miradas de desdén y acusaciones de negacionismo .
Entonces, a los que juzgan cerrando los ojos hay que volver a recordarles que la jornada de trabajo fue de 8 horas por día en la legislación laboral hasta que la dictadura anuló ese derecho.
Tampoco pueden olvidar que una de las más importantes promesas que hicieron fue establecer el pago de las indemnizaciones por años de servicio sin tope, como estaba antes del golpe militar.
Hoy la indemnización llega a once meses como máximo y la jornada de trabajo semanal puede cumplirse en 4, 5 o 6 días, existiendo el serio riesgo de que aquellos que no están sindicalizados (aunque también los que están si hay una dirección sindical blandengue) terminen pactando una jornada en ciclos de hasta 4 semanas y afecta a cambios diarios y semanales según el ciclo que las partes acuerden. Todo lo anterior avalado por la feble postura del sindicalismo organizado, mayormente dispuesto a pactos y acuerdos sin consulta a los trabajadores.
2.- Lentos pero seguros los patrones y sus representantes han ido disminuyendo los efectos de algunas normas legales que aún subsisten y benefician al trabajador.
Los patrones salen de vacaciones en verano y aprovechan de gastar lo que les genera el esfuerzo de los trabajadores, pero estos últimos no tienen aseguradas las vacaciones en esa etapa de año.
Las vacaciones, dice la legislación, deben tomarse de preferencia en primavera o verano, pero siempre considerando las necesidades del servicio. Incluso el empleador puede determinar feriado colectivo en la fecha en que a él más le convenga.
Por eso dirigentes y trabajadores deben tener presente lo que establece el Reglamento 969, de 1933, que aunque algo torpedeado, indica que se debe solicitar por escrito el feriado 30 días antes indicando la fecha.
Por cierto deben cruzar los dedos, para que el empleador no les ponga trabas.
¿Avances a favor de los trabajadores?
Pocas verdades, muchas mentiras.