Debemos hacer un alto en el análisis de las últimas reformas laborales vinculadas fundamentalmente a la rebaja de la jornada a 40 horas – que producto del extraño mecanismo que idearon para instalarla en el código abre insospechadas libertades a la patronal para aplicar una flexibilidad horaria sin parangón – para pasar revista a otros elementos de esta ley ya en vigencia y que sin embargo aún no cuenta con reglamento ni pautas claras para su aplicación.
Partamos por reiterar que la ley 21561 fue publicada en el diario oficial el 26 de abril de 2023. Como hemos visto en Pulsos anteriores, su logro mayor está en que disminuye por etapas, que culminan en 2028, la jornada laboral a 40 horas semanales, agregando por primera vez una alternativa a la distribución de la jornada semanal que la hace riesgosa para millones de trabajadores, quienes por carecer de organización no podrán decidir con cual de las alternativas de distribución de la jornada van a quedarse.
Trabajar una jornada semanal de 40 horas o aceptar un mecanismo de distribución en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas. No es un juego de palabras. Con la opción de los ciclos se faculta la instalación de múltiples formas de distribución de la jornada semanal y diaria, que el patrón puede cambiar en cada ciclo.
Asimismo la ley modifica el artículo 28 y aumenta el rango de distribución de las horas en la jornada semanal. Si antes se hacía en no más de seis ni en menos de cinco días, ahora será en no menos de cuatro días ni más de seis. Entonces, podrán acordarse jornadas de 10 horas diarias por 4 días, 8 horas diarias por 5 días o bien 6,67 horas diarias por seis días a la semana.
2.- Lo anterior son sólo parte de las cosas no tan claras. Veamos qué dice la ley respecto al trabajo de tiempo parcial, Si bien es cierto parte dejando claro que no se podrán pactar jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, la distribución semanal de esta jornada de tiempo parcial se mantendrá vigente y, como lo indica el artículo 40 bis A en su inciso tercero, la jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder 10 horas diarias. Como el mismo artículo 40 bis A permite el pacto de horas extraordinarias quienes sean contratados a tiempo parcial podrán trabajar hasta 12 horas diarias, o sea en 3 días de trabajo podrían llegar a 36 horas semanales, apenas 4 horas menos que la actual jornada de 40 horas semanales.
La guinda de la torta la pone una frase que desde mucho antes de entrar en vigencia la ley 21561 permite la imposición patronal de cambios o ajustes de turnos a su solo arbitrio . ¿Que dice la frase en cuestión?
La encontramos en el artículo 40 bis C, e indica que «..las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador con una antelación mínima de una semana estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente».
Si leen con atención el inciso segundo del actual artículo 22, bis podrán darse cuenta del enorme parecido entre ambas opciones.
¿Es o no flexibilidad horaria en su versión más descarada?
Saque las conclusiones y actúe en consecuencia.