Esto de haber hecho los esfuerzos para retomar el ritmo que llegó a tener nuestro programa radial está dando ya los primeros frutos. Como saben, hasta el momento de expulsar al corrupto Esteban Hidalgo de nuestras filas, teníamos un programa de radio diario, por lo que decidimos dar un paso más en la normalización de nuestro trabajo y desde octubre comenzamos a entregar 3 emisiones a la semana, los días lunes, miércoles y sábado.
El efecto fue inmediato pues aumentaron las peticiones de orientación por correo electrónico (cgt.chile@gmail.com) así como las consultas al wasap (+ 569 935671159), por lo que en este Pulso daremos particular atención a algo muy solicitado.
Los tiempos y las formas para la renovación de los directorios sindicales.
En primer lugar debemos dejar claro que el tiempo de duración de los directorios está fijado en los estatutos y la ley establece en el artículo 235 inciso 5 del código del trabajo que los directorios sindicales no pueden durar menos de 2 ni más de 4 años, así como que los dirigentes pueden ser reelectos.
Es muy importante que los dirigentes tengan claro que luego de cada elección deben comunicar a la empresa la nómina del directorio electo dentro de los 3 días hábiles laborales siguientes al de la elección (artículo 225)
Un elemento a tener en consideración es que la empresa no tiene nada que ver en todo el proceso, vale decir no se le debe avisar previamente que se harán las elecciones, lo que sí se debe hacer es solicitar el espacio físico donde estas se van a hacer, para tener ese dato claro cuando soliciten el ministro de fe en la Inspección del Trabajo.
Si hay problemas en conseguir el espacio pueden solicitar el salón de alguna organización sindical de nivel medio o mayor, o bien indicar en la Inspección que no cuentan con un lugar físico y posibilitar asi que la gente pueda ir a votar a la Inspección.
2.- Pueden ser candidatos a dirigentes todos quienes cumplan con los requisitos que se establezcan en los estatutos y lo óptimo es que las candidaturas puedan expresarse en la última asamblea antes de la renovación del directorio, para que así cada candidato se comprometa ante sus compañeros de que cumplirá a cabalidad su rol.
Los candidatos a dirigentes gozarán de fuero desde los 15 días antes de realizarse la elección y hasta la fecha de la misma. Cabe sí hacer notar que para que este fuero se aplique se debe comunicar las candidaturas a la Inspección del Trabajo y al empleador. Dicha comunicación siempre se debe hacer por escrito.
Los dirigentes electos gozarán de fuero laboral desde el momento de la elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, siempre que esta cesación no se haya producido por censura de la asamblea, por sanción aplicada por un tribunal competente, por renuncia al sindicato o por término de la empresa.
De la misma manera es bueno decir que el fuero también termina por caducidad de la personalidad jurídica del sindicato, lo que regularmente sucede cuando se debe llegar a un quórum de socios en tiempo determinado y no se logra.
Sigan sintonizando nuestra radio en www.lavozdelostrabajdores.cl y gustosos responderemos a través del Pulso Sindical.