QUE DEBEMOS HACER ANTE UN DESPIDO – SEGUNDA PARTE Y FINAL
1.- Aunque hay excepciones, el camino regular para el proceso de despido se inicia con una carta que el empleador entrega al trabajador en donde le notifica el término de contrato e indica la manera en que el finiquito le será cancelado, también deberá indicarle en esa carta que antes de firmar el finiquito puede hacer reserva de derechos si lo estima necesario.
El trabajador debería recibir esa carta de notificación y si no está de acuerdo con la causal invocada puede poner al lado de la firma de recepción de la carta la frase «recibí no conforme».
Una vez recibida la carta y si está de acuerdo debería suscribir un finiquito con la empresa en el que se le paguen los emolumentos que correspondan, partiendo por los meses de indemnización según los años de servicios, donde cada mes de remuneración corresponderá al total de los haberes que recibió en forma mensual.
En estos haberes no se considera horas extras, asignación familiar, gratificación anual, bonos que se pagan de manera esporádica (vacaciones, aguinaldos, etc.)
No se olvide que puede hacer reserva de derechos antes de firmar. La reserva de derechos implica que usted puede demandar pàgo pendientes después de suscribir el finiquito.
Si no está de acuerdo con la causal de despido o con lo que ofrecen pagarle debe concurrir a la Inspección del Trabajo correspondiente y presentar un reclamo por despido injustificado o incorrecto. Tenga siempre presente que en ese reclamo debe colocar todo aquello que le adeudan desde indemnización por años de servicio, horas extras, gratificación si correspondiera, mes de desahucio, etc.
Si la razón para el despido fue necesidades de la empresa y tiene claro que están cubriendo su puesto con otro trabajador, también puede demandar por aquello y será el tribunal en definitiva quien determine los pagos que debe recibir.
2.- Si las partes son citadas a comparendo y no se llega a un acuerdo ante el fiscalizador, deberá demandar el pago de sus emolumentos ante los tribunales laborales.
Para ello hay 2 caminos. Si lo que va a cobrar es menor a 15 ingresos mínimos mensuales debe poner reclamo en la Inspección del Trabajo, si no hay acuerdo puede demandar con un abogado que le será indicado por la Inspección y que corresponde a la defensoría laboral, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial.
Si el monto demandado supera los 15 ingresos mínimos mensuales, puede demandar directamente ante los tribunales del trabajo