Cada vez que hablamos de derechos tenemos la precaución de decir a los trabajadores que la mayoría de nuestras aspiraciones sólo cristalizan con organización y lucha decidida, porque el sistema no tiene interés en que ellos se dignifiquen. Y es que si lo hacen y mejoran sus condiciones de vida en el lugar de trabajo, les quedará claro que también pueden incidir en el cambio de la sociedad en la que viven. Por eso se dictan leyes distractivas y se emiten noticias distorsionadas en los informativos de radio, diarios y televisión.
A los dueños del poder no les hace gracia que los asalariados abran los ojos, pues eso puede resultar peligroso para la mantención del modelo que han instalado. Por eso educamos e insistimos en la necesidad de generar organización, no hay otro camino para revertir lo que vivimos.
No obstante lo anterior, debemos cuidarnos de no cerrar todas las ventanas que dejan entrar algo de luz. Hablamos de leyes que muchas veces son conocidas a medias o simplemente ignoradas en muchos lugares. Una de ellas habla de los permisos a los que tiene derecho un trabajador en el caso de que se produzca el fallecimiento de algún ser querido.
Dice la legislación, en el artículo 66 del código del trabajo que » en caso de muerte de un hijo el trabajador tiene derecho a diez días corridos de permiso pagado.
2.- Si el fallecido es el cónyuge o conviviente civil el permiso es por siete días corridos, los que se pagan como trabajados. Si fallece un hermano, el padre o la madre del trabajador el permiso es por 4 días hábiles. Todos estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.
Si el fallecido resulta ser un hijo en periodo de gestación el permiso es por siete días hábiles. En este caso el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. A la pregunta de una trabajadora de si este permiso aplica si el bebé en gestación tiene un mes, la respuesta es positiva, también le corresponde el permiso.