Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, dictó sentencia condenatoria en un recurso de protección interpuesto por una de nuestras asociadas, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, instruyendo a dicha entidad a que adoptara, a la brevedad, una serie de medidas destinadas al resguardo la integridad física y psíquica del hijo de la recurrente, quien se encuentra dentro de la condición del espectro autista.
2.- Así las cosas, nuestra agrupación, desde su fundación, ha velado por brindar acompañamiento a las familias que tienen hijos que se encuentran en esta condición, y específicamente, se recurrió en contra del actuar que tuvo el establecimiento educacional “Juan Williams” dependiente de la Corporación, quien simplemente nunca respondió las diferentes inquietudes que como agrupación le planteamos, obligando a nuestra asociada, a encontrar una respuesta en los tribunales de justicia, con el objeto que, en el caso de su hijo, se restituyera, de alguna manera, el imperio del derecho, respecto de las diferentes vulneraciones que el niño recibió, en dicho establecimiento
3.- Como señalamos, las situaciones de vulneración a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y especialmente, para aquellos que se encuentran dentro de la condición del espectro autista, se han hecho una constante en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
4.- A modo ilustrativo, corresponde indicar que, los establecimientos educacionales, simplemente se niegan a implementar “ajustes razonables” que permitan a sus estudiantes con discapacidad intelectual, su pleno desarrollo e integración social, como procura la ley número 20.422. Por ejemplo, en el caso del recurso de protección, el establecimiento, se negó sistemáticamente a cumplir con algunos de los requerimientos efectuados por la madre, lo que se demuestra con la nula implementación de trabajos destinados a una correcta habilitación de los baños del establecimiento, con el desempeño del denominado “tutor sombra”, con los tiempos de adaptación del niño a los horarios de clases y, con el cumplimiento de las indicaciones entregadas por su médico tratante.
4.- Cabe señalar que todas las situaciones descritas anteriormente, fueron causadas por la negligencia y falta de gestión de la Corporación Municipal de Punta Arenas y por los diferentes profesionales que integran los equipos PIE que se encuentran trabajando al interior de los establecimientos educacionales, lo que, finalmente, llevó a los padres a tener que buscar soluciones en distintos servicios públicos, en los que si bien sus denuncias han sido acogidas, hasta ahora, no han tenido ninguna respuesta.
5.- Así las cosas, nuestros asociados y sus hijos, han sufrido grandes vulneraciones respecto del derecho a la educación de las personas con discapacidad, denuncias que como agrupación hemos recibido en forma interna, por lo que estamos en condiciones de informarle a la comunidad de Punta Arenas, que podemos apreciar que este tipo de hechos discriminatorios, se repiten en muchos establecimientos educacionales de la región, e incluso en zonas rurales, en donde las familias, ya sea por tiempo, o por recursos no continúan con sus denuncias optando muchas veces por la educación en casa, o bien por el cambio del pupilo de establecimiento educacional, lo que, sin dudas, deja a los niños, niñas y adolescentes afectados y a sus familias con una sensación de amargura e impotencia ante hechos que configuran claras vulneraciones de sus derechos a una educación digna, pública y de calidad.
6.- En razón de lo expuesto, la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales de la comuna, se encuentra obligada legal y judicialmente a adoptar una serie de medidas reparatorias de la afectación sufrida por nuestros asociados, no siendo una excusa para no hacerlo, el hecho que, en el caso de la recurrente, ella sea trabajadora de la Corporación Municipal, ya que, hasta ahora todos sus reclamos dicen relación con su condición de madre y no de dependiente de dicha entidad.
7.- A partir de lo indicado, creemos que una medida paliativa es la intervención por parte del sostenedor, de los equipos directivos y de los integrantes de los diferentes equipos que conforman los programas PIE, en los diferentes establecimientos educacionales de la comuna de Punta Arenas, ya que, en casi todos los casos, demuestran un poco o casi nula capacidad de gestión, respecto de las diferentes inquietudes formuladas por miembros de las comunidades educativas, provocando situaciones que, incluso, un tribunal de justicia debe resolver.
8.- Por lo tanto, como agrupación, informamos a la comunidad de Punta Arenas, que creemos que la Corporación Municipal, respecto a sus alumnos con discapacidad, ha actuado de una forma totalmente indiferente frente a todos los reclamos, por lo tanto, pese a ser la jefatura directa de los establecimientos educacionales, hasta ahora, ha sido totalmente incapaz de poder ejercer un liderazgo efectivo en la materia de inclusión, ni tampoco vemos que esté realizando un trabajo proactivo procurando ayudar a conciliar situaciones como las que motivaron la presentación del recurso de protección por parte de nuestra asociada, ya que, por ejemplo, en la actualidad, no existe ningún departamento o funcionario que ejerza estas funciones y tenga prerrogativas en la materia, pudiendo gestionar acuerdos entre las partes en la búsqueda del bienestar de los niños, niñas y adolescentes, ya que, parece que cada uno de sus funcionarios obedece a su propia opinión, sin buscar ningún punto de encuentro en común.
9.- En consecuencia, toda la inacción y desidia de la Corporación Municipal, incide en que su accionar se haya limitado a la realización de reuniones donde se avanza muy poco y donde lo único que se nos pide, por ejemplo, como agrupación, es la asistencia, ya que, estas instancias están asociadas al cumplimiento de metas de gestión, lo que en el fondo, demuestra que no existe ningún compromiso real de tratar de procurar el respeto del interés superior de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, vulnerando lo prescrito en la Ley número 20.422.
10.- A mayor abundamiento, corresponde hacer presente que nuestra Agrupación, reúne a personas de todos los niveles socioeconómicos, y no todos cuentan con los medios, ni para optar por otro establecimiento educacional, ni para poder atender a sus hijos con equipos multidisciplinarios, por lo que creemos de forma fehaciente, que es necesario que todos los actores de la educación puedan prestar oído a este tipo de situaciones que afectan a personas con discapacidad, dentro de los establecimiento educacionales, debiendo crear las instancias necesarias para poder corregir todos los errores que se encuentran presentes en el sistema, tanto a nivel regional.