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EL GOBIERNO DEL VOLUNTARISMO

No nos equivoquemos: el título de mi artículo no tiene que ver con este gobierno en particular, si no con quienes desde sus posiciones de poder, ya sea en un lado o el otro del espectro político, están cercanos a estas dos acepciones -entre otras- que nos entrega el diccionario de la RAE, para el concepto “voluntarismo”:

“1. m. Teoría filosófica que da preeminencia a la voluntad sobre el entendimiento.

4. m. Actitud que funda sus previsiones más en el deseo de que se cumplan que en las posibilidades reales.”

A riesgo de ser majadero, siento el compromiso intelectual de volver sobre lo planteado en mis dos artículos previos, publicados hace poco en este mismo medio, y que decían relación con la forma en que se estaba planteando la votación del plebiscito, según la voluntad de los incumbentes, sin importar lo que ellos mismos hubieran dispuesto en normas legales que obligan a todos los ciudadanos, y con mayor razón, a ellos mismos, que han jurado respetar la Constitución y las leyes.

El plebiscito del domingo recién pasado, arrojó un resultado indubitable en favor de la opción de rechazar el texto propuesto lo por la Convención Constitucional, dando a esa opción el 61,86% de los sufragios válidamente emitidos, y para el “Apruebo” el 38,14%, en tanto que nulos y blancos apenas superaron el 2% de un universo que superó los 13 millones de votantes, récord absoluto en cuanto a votaciones en nuestro país, que no hace más que legitimar el peso de la decisión.

El asunto vuelve a llevarme -reconozco que parece que estoy solo en ese camino- a la pregunta de ¿Qué votaron quienes votaron? y por su relevancia actual -más aún- qué votaron quienes ganaron.

Si hacemos un poco de historia, llegamos a estas instancias, debido a un proceso social cuya mayor expresión fue el llamado “Estallido Social” de 2019, que obligó -no fue algo de propia iniciativa, esa es la verdad- a que la clase política buscara un acuerdo que permitiera apaciguar las cosas, dándonos una vía institucional, en lugar de la insurreccional que ya asomaba. Ese acuerdo se tradujo en una reforma a la Constitución vigente, que permitió instaurar el procedimiento que contempló un primer plebiscito que con alrededor de un 80% de los votos, dijo a las claras que la ciudadanía quería una nueva Constitución, y que ella fuera redactada por un órgano colectivo totalmente distinto del poder legislativo. La historia continuó además con el establecimiento de un segundo plebiscito, que decidiría entre aceptar la propuesta de nueva Constitución, o seguir con la que conocemos como “la del 80”. Eso, y NINGUNA OTRA COSA, salvo la implementación de la nueva si ganaba el “Apruebo”, es lo que estableció el nuevo artículo 142 de la Constitución.

Mediante un manejo que todos vimos, y que cada cual calificará según su gusto, entre el momento en que el nuevo texto estuvo terminado, y el plebiscito, e incluso desde antes, distintos actores entraron en un guirigay de alabanzas y descalificaciones, las más de las veces con poca correspondencia con la realidad, y para peor, en muchos casos, mentiras y falacias desvergonzadas. Así las cosas, el proceso constitucionalista fue desperfilado, disfrazado, y camuflado al gusto de los incumbentes, de modo tal que ganase quien ganase, a nadie le importaba el Estado de Derecho vigente, y particularmente mi famoso artículo 142. ¡No señores! pase lo que pase, lo que se viene son reformas, u otro ciclo parecido al que terminó. Vamos viendo:

Los países serios -entre los que tenemos la manía de tratar de contarnos- se rigen por su Constitución y sus leyes, y no por las encuestas, el tarot, o la numerología. Es más: nuestro Código Civil establece expresamente, que la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial, y a partir de entonces nos manda, nos prohíbe, o nos permite, y el argumento en contrario, sería que si algo no está publicado no es ley, por lo tanto, no tiene valor alguno. Complementando, la gran diferencia clasificatoria entre Derecho Privado y Derecho Público, es que en el primero podemos hacer todo, excepto lo que esté expresamente permitido, en cambio en el segundo, no se puede hacer nada, excepto aquello expresamente permitido.

Por lo que he oído, casi todos los incumbentes andan hablando de que hay que hacer un nuevo proceso constituyente, y además anuncian fórmulas con o sin participación ciudadana, y todos hablan de que el Congreso sería el que “la lleva”.

Pongámonos serios: ¿Quién puede decir responsablemente cuántos de los 7.882.958 votos ganadores por el “¿Rechazo”, fueron para que después se hagan unas reformas que nadie sabe cuáles serían? ¡Nadie! Lo que yo le puedo decir con toda certeza, es lo que dice la Constitución vigente: si ganó el “Rechazo”, la que rige esta, tal como está. Eso es lo que usted, yo, y hasta los legisladores deben saber y respetar. ¿Por qué, con qué sustento legal, alguien le va a decir a Ud. que sabe cuál fue su intención al votar, y que por unas encuestas que probablemente usted nunca respondió, habría que entender que usted no rechazó según lo que está obligado a saber, si no según lo que el iluminado estima?

Para ir terminando sin parecer Mp3 dañado: No existe actualmente NADA en nuestro ordenamiento jurídico, que permita otras reformas que las que la propia Constitución actual establece, y eso probablemente “no va a dar el ancho” a las expectativas de ninguno de los dos lados, y si se ponen de acuerdo, lo que cambie probablemente sea tan sustantivo como que ahora a la Cámara la llamen “de los diputados y las diputadas”.

Y como nuestros legisladores no destacan por lo previsores, la reforma que nos trajo al procedimiento que se acabó, no era genérica, si no que a partir del art. 130 establece fechas y todos los detalles, de modo que no nos podemos valer de esa normativa, para partir de nuevo. Y ni les cuento lo que podría salir, si los mismos incumbentes, se ponen de acuerdo de nuevo. Cualquier nuevo proceso constituyente, requiere una nueva reforma a la Constitución, so pena de ser inconstitucional. ¿Qué nueva reforma puede acordar un poder legislativo empatado, pero en que una mitad actuará como dueña del 62% de los sufragios de la última votación?

Voluntarismo. Revisen la acepción N° 4, al comienzo del artículo.