El Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Contadores de Chile A.G. pone en alerta a los contribuyentes, a que en lo posible no realicen su Declaración de Renta antes del 10 de abril del presente.
Lo anterior producto de que se ha detectado lo siguiente:
- Si bien es cierto se ha entregado la información a la plataforma www.sii.cl de los contribuyentes a través del proceso de declaraciones juradas, al cargar el formulario 22 que propone el SII no incluye dicha información. Específicamente “PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR”, que es un beneficio para el contribuyente.
- Además, se ha detectado que la plataforma www.sii.cl no permite modificar la propuesta, y por lo mismo hay que comenzar a digitar los formularios desde cero con el riesgo que conlleva el error de líneas y la correcta e integra declaración de los ingresos.
Por otro lado, también se ha detectado que existen declaraciones juradas que el sistema las repitió cada dos segundos en el sistema, generando tres rectificatorias que no corresponde, es decir, el profesional contable cargó la declaración jurada y cada dos segundos el sistema emitió una nueva que reemplazaba a la anterior, con los mismos datos.
Afortunadamente la información es consistente, pero lo lamentable según normativa, después de la segunda rectificatoria el sistema podría aplicar una multa. Multa que debe ser anulada a la brevedad por el Servicio de Impuestos Internos, ya que el Servicio de Tesorería General de la República podría cobrar los recursos en compensación de alguno de los beneficios que tenga el contribuyente, como bonificaciones a la mano de obra o devoluciones de impuesto a la misma empresa.
Con este comunicado se informará al SII, quien hasta el momento no ha generado las multas, estimándose que se regularizará informáticamente. Con esto evitar el desgaste que conlleva el reunir los antecedentes y elaborar la petición administrativa solicitando la anulación de la multa, y la derivación de tiempo necesaria por parte de los funcionarios para analizar cada situación.
Según el calendario publicado por el Servicio de Impuestos Internos, si usted tiene devolución, puede solicitarla hasta el 21 de abril para que ésta sea depositada en la primera remesa, por lo tanto, si envía su propuesta entre hoy 4 de abril o el 21 de abril da exactamente lo mismo, por lo tanto, se llama a la cautela hasta que las base de datos del Servicio de Impuestos Internos y las propuestas sean coherentes, y su declaración contenga el 100% de la información ojala contando con la asesoría de un profesional contable.
En el caso de los contribuyentes socios o accionistas de empresas, se aconseja enviar su Declaración de Renta lo más cercano al 21 de abril en primera instancia, y dependiendo de la dificultad que presente la contabilidad de su empresa, puede justificadamente declarar hasta el 02 de mayo con pago y el 10 de mayo si solicita devolución. La información exacta la tiene Ud. y debe proporcionarla a su contador para que la declaración reúna en forma integra su información de ingresos, y salvar adecuadamente posibles futuras fiscalizaciones.