La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con 5 cinco cargos, uno calificado como Gravísimo por 1.013 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y cuatro Leves por un total de 928.2 UTA, a la empresa de capitales noruegos Nova Austral S.A., titular del “Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Aracena 19”, ubicado al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Los incumplimientos que se sancionaron dicen relación con el ocultamiento de información evitando que la SMA ejerciera sus atribuciones fiscalizadoras; “inadecuado manejo de mortalidad y de residuos sólidos”, incumplimiento de medidas preventivas en su Plan de Contingencias, además de un pretil de plataforma de ensilaje que presentaba daños estructurales.
Respecto al cargo Gravísimo, la infracción se imputó debido a que el titular no remitió copia digitalizada de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro, correspondiente al ciclo productivo 2016-2018.
Según el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “la clasificación de un cargo Gravísimo tiene su fundamentación en el literal e) del numeral 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), debido a que la empresa, al no entregar la información requerida, obstruyó las facultades fiscalizadoras de la SMA, impidiendo un análisis acabado respecto a lo que ocurrió con las mortalidades en el CES Aracena 19”, indicó.
Esta multa –continuó De La Maza-, cierra un largo y acucioso proceso de investigación por parte de la Superintendencia. “Queremos dar la señal que todas aquellas empresas que no respeten la normativa y, además, la infrinjan provocando efectos en el medioambiente, serán sancionadas de manera proporcional, conforme nos mandata la normativa ambiental”.
Añadió que el trabajo intersectorial realizado por funcionarios de la Oficina Regional de Magallanes, en conjunto con funcionarios del SERNAPESCA de la Región de Magallanes y DIRECTEMAR, fue fundamental para confirmar la deficiente operación del Centro de Engorda de Salmones (CES) Aracena 19.
En relación con los cargos Leves, el primero de ellos tiene relación con “inadecuado manejo de las mortalidades generadas en el CES en los ciclos productivos 2013-2015 y 2016-2018, manifestada en las discrepancias numéricas existentes entre la mortalidad extraída desde las jaulas del CES Aracena 19 y las sometidas al sistema de ensilaje”.
Este cargo evidenció que debido a esta discrepancia numérica entre lo que el titular reporta que extrae de mortalidad y guardan para llevar, existe una diferencia cercana a los 20.000 kilos de salmones que se desconoce su destino final.
En relación con el segundo cargo, clasificado como Leve, éste dice relación con el “inadecuado manejo de residuos sólidos”. Esto se traduce en un inapropiado almacenamiento de maxisacos para el alimento de los peces en lugares no destinados para ello y de escombros en la plataforma de ensilaje, como así también la existencia de balsas jaulas dadas de baja de otros centros que podrían generar un grave problema de seguridad.
El tercer cargo se formuló debido a que el “pretil de plataforma de ensilaje presenta una abertura a nivel de base de 15 x 7 centímetros”. La plataforma de ensilaje debía tener un pretil (especie de malla) que asegura que no caigan residuos al mar y que no se produzca algún tipo de contaminación.
Por último, el cuarto cargo es por “incumplimiento de medidas preventivas (realización de actividades y contar con determinados equipos) establecidas en los Planes de Contingencia, lo que se traduce en que el CES no dispone del equipo necesario para la implementación del Plan de Contingencia de Floraciones Algales Nocivas (FAN); no contar con redes de enmalle necesarias para la implementación del Plan de Contingencia para escape masivo de peces; no realizar verificación semestral del estado de los módulos del CES Aracena 19; y no contar con certificados anuales sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, del CES Aracena 19.
Cabe señalar que el infractor podrá presentar ante la SMA un Recurso de Reposición en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La interposición de este Recurso suspenderá el plazo para reclamar de Ilegalidad, siempre que se trate de las mismas materias sancionadas.
Asimismo, el titular puede presentar reclamo de Ilegalidad ante el Tribunal Ambiental dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la Resolución.