“Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por Ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio”.
En cuanto a las facultades del gobernador regional, expresas, en la Ley 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, el artículo 24 letra m) prescribe:
“Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo”.
Deténganse un momento… ¿Existen hoy servicios públicos que dependan del Gobierno Regional? La respuesta es no, aunque si los puede haber en el futuro. ¿Cómo es esto? Mucha atención 🤓
La ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país, estableció por ejemplo: la creación de 3 divisiones nuevas del Gore, cuya implementación se inició con los intendentes.
La misma ley estableció artículos transitorios, que significa una entrada en vigencia de la ley de forma paulatina. Aquí entra la “dependencia del GORE con servicios públicos regionales”.
Ley 21.074 (artículos transitorios)
A contar del 10 de marzo del año 2022 entra en vigencia la siguiente norma:
Artículo sexto.- Una vez terminado el régimen de que trata el artículo cuarto transitorio, se podrán crear por ley servicios públicos regionales, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias. Con el objeto de asesorar al Presidente de la República, la secretaría ejecutiva deberá convocar anualmente a la o las Comisiones de Transferencia de Competencias, las que deberán emitir un informe fundado sobre las capacidades que cada gobierno regional ha generado y las competencias que cada uno ha adquirido, y según si dichas capacidades y competencias justifican la creación de uno o más servicios públicos en el respectivo ámbito. Si el informe recomienda la creación de servicios, será elevado al Comité de Ministros, el cual a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá al Presidente de la República para su decisión.
En sencillas palabras y a partir del 10 de marzo de 2022 el Gobernador Regional, podrá solicitar al Presidente de la República, crear un servicio público regionalizado, el cual debe tramitarse por el Congreso, tal como una Ley ordinaria. ¿Cómo así? Pongamos un ejemplo ficticio:
El Gobernador Regional busca crear una institución que agrupe personas en búsqueda de la casa propia, que entregue subsidios y arregle calles. Claro, hoy llamado Serviu. Sin embargo, mediante esta petición al Presidente se puede crear este servicio público y “transformar” Serviu en un organismo dependiente del Gobierno Regional.