El Diputado Karim Bianchi, dijo que “Impedir que la Convención Constitucional pueda ejercer las funciones que la soberanía popular le ha encargado es desobedecer explícita y arbitrariamente lo ordenado por nuestra carta fundamental”. La sanción política que nuestro ordenamiento jurídico prescribe para la inejecución de un precepto constitucional es la acusación constitucional.
El parlamentario expreso que “Estamos analizando los aspectos jurídicos, y convocando a otros diputados y diputadas a sumarse a esta acusación, ya que es relevante e histórico que este proceso aprobado con dos elecciones anteriores, haya fracasado en su inició a raíz de la falta de prolijidad del ministro OSSA, lo que demuestra que jamás tuvo la intensión que este proceso funcionara desde el primer día”. Por tal motivo, “Exigimos garantías ya que este es un proceso histórico y de suma importancia para todos los chilenos y chilenas”.
Bianchi recordó que la Constitución Política de la República en su artículo 133 “Del funcionamiento de la Convención” señala en su inciso final que “Corresponderá al presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.” Agrego que el Decreto número 4 de fecha promulgación el 11 de enero de 2021 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en su artículo 1 señala: “Determínase que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia será el órgano que prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.”
Por tal motivo recurrió al artículo 52 número 2 letra B de la Constitución Política de la República, donde se señala que corresponderá la acusación constitucional en contra “De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”.
Bianchi concluyó expresando, que el ministro secretario general de la Presidencia, responsable por el funcionamiento de la Convención Constitucional, ha dejado sin ejecución el mandato constitucional preceptuado en el artículo 133 inciso final de la Constitución Política de la República en el instante en que la mencionada Convención no pudo sesionar por motivos técnicos y sanitarios.