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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE

1.- Hace algunos días presentamos un conjunto de propuestas de modificación a las normas del trabajo. Junto con agradecer todas y cada una de las opiniones que nos han llegado, queremos decir que propuestas como el no descuento del aporte patronal al seguro de cesantia cuando hay pago de indemnizacion, así como que el pago del aporte que corresponde a los trabajadores sea de cargo del empleador, ya lo hemos concretado en varias negociaciones colectivas de sindicatos afiliados a la CGT, por lo que no se trata de algo inalcanzable.

Y respecto de la invitación a demandar un nuevo código del trabajo, decir que la misma es válida y justa, pero bajo el actual sistema los trabajadores deberán ir conquistando a tirones sus demandas más sentidas y eso pasa por tener organización.

2.- Respecto de la propuesta que hemos presentado «SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL» donde decimos que «La legislación nacional establecerá de manera clara y categórica, que los deberes y derechos de las organizaciones sindicales que se pueden constituir así como los de sus dirigentes y asociados sean lo mismo para todas, más allá de si agrupan a trabajadores de una o de más de una empresa», está se sustenta en la discriminación evidente que la actual legislación hace, dónde se establecen exigencias distintas según el tipo de sindicato que se constituya.

En efecto, y aunque el articulo 218 indica claramente quienes pueden jugar el rol de ministros de fe, en el articulo 221 se discrimina ya que mientras para constituir un sindicato de empresa se puede disponer de los ministros de fe indicados en el artículo 218, para constituir un sindicato de interempresas solo puede ser en presencia de un inspector del trabajo.

Y las cosas no terminan allí, ya que mientras con 25 trabajadores se eligen 3 dirigentes en el sindicato de empresa, para que los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresas tengan 3 representantes con fuero, deben contar con a lo menos 76 trabajadores.

3.- Finalmente se hace necesario llamar la atención ante la poca protección con que cuentan los trabajadores para organizarse.

No solo está la existencia de las listas negras en muchas empresas, sino también el hecho cierto de que producto de la delación o la filtración muchos trabajadores son despedidos antes de lograr ser protegidos por los fueros.

Esto indica lo urgente que se hace incorporar en el articulo 215, las sanciones a aplicar a los patrones que impiden o dificultan la organización sindical, sanciones que deben establecer una alta multa para desincentivar la persecución, así como la invalidez del despido cuando se pruebe la práctica antisindical. 

Solo millones de organizados conseguirán dar luz verde y concretar demandas básicas de la clase trabajadora.