La Corte Suprema confirmó en su totalidad el fallo del 21 de diciembre de 2018 pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que ordenó a la municipalidad de la misma ciudad adoptar las medidas pertinentes para que un postulante con discapacidad auditiva pudiera rendir el examen teórico de conducción de vehículos con la intermediación de un intérprete de señas calificado, “sea éste proporcionado por la demandada, por alguna institución que disponga de esta categoría de profesionales o por el demandante”. La sentencia, que imponía también al municipio el pago de una multa de 10 unidades tributarias por infringir el artículo 58 de la ley 20.244, fue recurrida de queja por la demandada.
En fallo unánime del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama y Jorge Dahm- ratificó el fallo de alzada en su totalidad, por estimar que “del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los sentenciadores han tenido por acreditados los hechos denunciados, valorando los antecedentes que constaban en el expediente sin vulnerar las reglas de la sana crítica, exponiendo las razones en base a las cuales arriban a las conclusiones que agravian al quejoso y, por ende, decidiendo fundadamente la condena motivo del reclamo”.
La Corte Suprema desestimó, de esta forma, el recurso de queja presentado por la municipalidad de Punta Arenas, argumentando que “más allá de proponer una distinta valoración de los antecedentes y diversas consecuencias jurídicas de los hechos que de ellos pueden desprenderse, (el quejoso) no ha demostrado ningún acto u omisión concreto que pueda calificarse de falta o abuso grave, susceptible de enmendarse por esta vía disciplinaria”.