contador de visitas gratis

SENADOR CARLOS BIANCHI OFICIÓ A SUPERINTENDENTE DE PENSIONES PARA QUE RECTIFIQUE INSTRUCCIÓN QUE NO PERMITE CAMBIO DE FONDOS DE AFILIADOS QUE OPTEN A RETIRO DEL 10%

En oficio ingresado esta mañana para ser tramitado por la Mesa del Senado, el senador Carlos Bianchi solicitó al señor Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías Muñoz, que rectifique el instructivo del pasado 23 de julio en el cual, entre sus puntos, en particular el del punto 7 que no permite cambio de fondos de afiliados que opten a retiro del 10% durante el tiempo que transcurre entre el trámite-de-solicitud-y-pagos El legislador magallánico expuso que la Superintendencia de Pensiones hizo público un instructivo para las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto al procedimiento para entregar fondos a los afiliados que soliciten retirar el 10%.

En el criterio número 7 se hace referencia al traspaso de fondos, al respecto se señala que “las solicitudes de retiro que se efectúen existiendo una operación de cambio de fondos ingresada, pero no materializada, implicaran la postergación de esta última operación hasta después de pagarse el retiro.” Asimismo, se establece que “no se podrán aceptar solicitudes de cambio de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles.”

Reafirmando lo anterior el documento concluye que “solo una vez que ha quedado disponible el pago del retiro se podrán aceptar a tramitación nuevamente operaciones de cambio de tipo de fondo.”

Al respecto Bianchi dijo que “estas restricciones a los cambios de fondos por parte de los afiliados ni el Decreto Ley 3.500, ni la reforma constitucional que autoriza el retiro del 10% de cada afiliado de sus respectivos fondos previsionales, señalan  en parte alguna que el Superintendente pueda establecer límites o restricciones para los afiliados en cuanto a cambios de tipo de fondo, por lo que no corresponde que mediante un “ Instructivo” la Superintendencia establezca algún tipo de restricción a esta facultad que la ley lo establece como un derecho exclusivo de cada-afiliados.”

Por lo anterior se solicitó a la brevedad rectificar lo señalado en el Instructivo a las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto al procedimiento para entregar fondos a los afiliados que soliciten retirar el 10% de fecha 23 de julio, apegándose estrictamente a las facultades legales que tiene dicha autoridad, que en este caso las está sobrepasando.