La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la demanda presentada en contra la Municipalidad de Punta Arenas por postulante con discapacidad auditiva a quien se le denegó la posibilidad de rendir la prueba teórica de conducción con la ayuda de un intérprete de señas.
En fallo unánime (causa rol 32-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, y condenó, además, al municipio al pago de una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales).
“(…) que la negativa y resistencia por parte de la autoridad demandada a permitir al demandante rendir el examen teórico sin la intermediación del intérprete en lenguaje de señas, no obstante ser su condición auditiva y la necesidad de comunicarse con ese apoyo, hechos establecido en el procedimiento de obtención de licencia de conducir, constituyen una omisión arbitraria e ilegal que priva al interesado del ejercicio del derecho a realizar el acto demostrativo de los conocimientos para obtener el permiso, asegurándole la comprensión de la prueba, en su lenguaje natural. Establecerlo en este juicio trae consecuencias sancionatorias previstas en la ley”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: “se REVOCA la sentencia en alzada, N° 2240 de 31 de julio del presente año, escrita a fojas 71, dictada por el Juez don Jaime Araneda González, del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, se ACOGE la demanda contra la Iltre. Municipalidad de Punta Arenas, representada por el Sr. Alcalde don Claudio Radonich Jiménez y se dispone:
I. Condenar a la demandada a una multa de 10 unidades tributarias mensuales, con el destino establecido en el artículo 58 de la Ley 20.244.
II. Ordenar a la demandada a adoptar las medidas pertinentes para que el actor pueda rendir su examen teórico de conducción con la intermediación de un intérprete de señas calificado, sea éste proporcionado por la demandada, por alguna institución que disponga de esta categoría de profesionales o por el demandante”.