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CORTE DE PUNTA ARENAS ADMITE RECURSO DE PROTECCIÓN DE EMPLEADAS CON FUERO MATERNAL DESPEDIDAS DE CADENA DE CINE Y ORDENA MANTENER VÍNCULO LABORAL

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la solicitud de orden de no innovar presentada por dos empleadas de una sala de cine –una de ellas embarazada de 15 semanas y la segunda, con un hijo de ocho meses-, a quienes su empleador notificó por correo electrónico de la suspensión de la relación laboral con ellas, y ordenó a la empresa dejar sin efecto el trámite.

En fallo unánime (causa rol 515-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín y Marcos Kusanovic y la abogada (i) Carmen González– declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la cadena Cine Star SPA, en el que las trabajadoras plantearon que la actuación de la empresa fue arbitraria e ilegal al basarse en la nueva normativa laboral surgida a causa de la emergencia sanitaria del Covid-19, específicamente el dictamen 1283/006 de la Dirección del Trabajo, que exonera a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones contractuales por motivos de fuerza mayor, sin pronunciarse sobre aquellos con fuero.“A lo principal: Se declara admisible el recurso de protección deducido. Pídase informe a la recurrida, el que deberá ser evacuado en el plazo de seis días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con el recurso de autos. Ofíciese. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Ofíciese”, consigna el fallo.