La Comisión de Medicina Preventiva de Magallanes (COMPIN) en consideración a la contingencia nacional FASE 4 COVID_19 y en resguardo de la salud pública de sus usuarios ha determinado suspender sus atenciones presenciales, estableciendo lo siguiente:
1.- Entrega de Licencias Médicas en formato Papel y antecedentes médicos:
- Para la entrega de antecedentes médicos y licencias en formato de papel, se solicita presentar esta documentación en un sobre cerrado, indicando fuera de éste los siguientes datos: Nombre, Rut, Correo Electrónico y Teléfono de Contacto.
- Este sobre debe dejarlo en la caja dispuesta para ello, en el acceso del edificio de la SEREMI (Av. Bulnes 0136) en el siguiente horario de atención: 8.30 a 13.00 horas.
- Si tiene alguna consulta al momento de dejar su sobre, puede llamar al siguiente teléfono +56 9 89036975, el que se utiliza solamente para este fin. Este teléfono no es para consultar por estado de su licencia.
2.- Consultas por Estado de Licencia
- Se recomienda privilegiar el uso de la plataforma www.milicenciamedia.cl para conocer el estado de licencias médicas Fonasa, ingresando Rut y número de folio de licencia o en la página de su caja de compensación o en la de su ISAPRE, según corresponda.
- También pueden consultar al teléfono 61 2291343 entre las 08:30 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Complementando lo anterior, es importante que los empleadores independientes del número de trabajadores que tenga, se adscriban a la tramitación de la licencia médica electrónica en la página www.lmempleador.cl. El trámite no tiene costo.
3.- Entrega de antecedentes por medios electrónicos:
Usuarios que tengan clave única, pueden utilizar la página milicenciamedica.cl para remitir antecedentes solicitados. Este sitio funciona incluso desde teléfono celular .
4. Peritajes:
Las citaciones y otras acciones de fiscalización se reducirán a lo estrictamente necesario, privilegiando el contacto telefónico y uso del correo electrónico.
5. Visación 5to mes de embarazo:
Atendida la situación de fuerza mayor, la Superintendencia de Seguridad Social estableció que:
- No se hace exigible la visación por parte de COMPIN o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, para efectos de dar validez a la certificación del quinto mes de embarazo.
- Las entidades administradoras del Régimen de prestaciones familiares deberán acoger a tramitación los certificados del quinto mes de embarazo, con la sola firma del médico o matrona que certifica.